El tribunal consideró que la conducta del condenado antes y después del accidente no permite asegurar que una intervención en libertad sea suficiente para su reinserción social.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó, de manera unánime, la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas que rechazó otorgar el beneficio de libertad vigilada intensiva a un hombre condenado por un atropello fatal ocurrido en mayo de 2025.
La defensa había apelado para que el condenado pudiera acceder a esta pena sustitutiva después de cumplir un año de prisión efectiva. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes, decidió mantener la resolución anterior.
El tribunal explicó que para acceder a la libertad vigilada intensiva no basta con cumplir el requisito relacionado con la duración de la condena. También deben existir antecedentes que permitan concluir que un tratamiento individual en libertad será efectivo para lograr la reinserción social de la persona condenada.
Entre los antecedentes considerados por los jueces se encuentra el hecho ocurrido el 23 de mayo de 2025, cuando el condenado atropelló a una mujer de 79 años, quien falleció producto del impacto.
Según lo establecido en la sentencia, después del atropello el hombre continuó conduciendo, sin prestar ayuda a la víctima ni avisar a las autoridades. Posteriormente abandonó el vehículo, en cuyo interior fueron encontradas 12 latas de cerveza vacías.
La Corte también tuvo en cuenta otros antecedentes relacionados con su conducta. De acuerdo con el fallo, el condenado no tenía licencia de conducir y un testigo señaló que había conducido bajo los efectos del alcohol días antes del accidente.
Además, tras el hecho habría intentado evitar ser identificado. Abandonó el vehículo y le retiró las placas patentes. Dos días después salió del país, presumiblemente por un paso fronterizo no habilitado hacia Bolivia, donde posteriormente fue ubicado y trasladado nuevamente a Chile.
Para la Corte, estos antecedentes muestran una conducta destinada a evitar asumir las consecuencias de sus actos y deben ser considerados al momento de evaluar si una pena cumplida en libertad permitiría su efectiva reinserción social.
Los ministros señalaron que no se trata de establecer nuevas responsabilidades penales, sino de evaluar la conducta general del condenado frente a las normas de convivencia.
Luego de analizar todos los antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que no existen elementos suficientes para asegurar que una intervención en libertad sea eficaz para la reinserción social del condenado.
Por esta razón, el tribunal determinó que no se cumple uno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio de libertad vigilada intensiva y resolvió confirmar la sentencia dictada el 24 de julio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
La decisión fue adoptada de manera unánime.













