El Juzgado de Letras y Garantías de Cabo de Hornos postergó la resolución sobre la solicitud del Ministerio Público para no iniciar una investigación contra un docente, luego de requerir mayores antecedentes que permitan notificar formalmente a los adultos responsables de las estudiantes involucradas.
La causa se originó el 30 de septiembre de 2024, a partir de una autodenuncia presentada por Ronaldo Alejandro Zúñiga Paredes, quien en ese momento se desempeñaba como profesor de Educación Física del Colegio Donald Mclntyre de Puerto Williams.
Según los antecedentes de la causa, estudiantes de segundo medio habrían manifestado incomodidad frente a determinadas conductas atribuidas al docente durante ensayos de baile realizados previo a las celebraciones de Fiestas Patrias. Tras conocer la situación, el propio profesor acudió ante la Fiscalía para efectuar una autodenuncia.
En el marco de las diligencias, el Ministerio Público encargó a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI de Punta Arenas realizar diversas indagatorias. El 30 de abril de 2026, la unidad policial remitió el informe N°394, que incorporó declaraciones del docente, apoderados y testigos, además de una inspección del establecimiento y la revisión de antecedentes elaborados por el colegio.
De acuerdo con lo consignado en el informe policial, los testimonios recogidos hicieron referencia a conductas que habrían generado incomodidad en las estudiantes. La Fiscalía identificó a cuatro alumnas que tenían entre 15 y 16 años al momento de los hechos.
Tras analizar los antecedentes, la fiscal adjunta de Cabo de Hornos, Wendolyne Acuña
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2026, el Ministerio Público solicitó al tribunal no iniciar investigación, argumentando que la acción penal se encontraría prescrita, debido a que, al tratarse de una falta, habría transcurrido más de seis meses sin intervención judicial de garantía.
Sin embargo, al día siguiente, la jueza titular del tribunal, Rosa Francisca Luque López, determinó que antes de resolver la petición se deben obtener mayores antecedentes de los adultos responsables de las estudiantes, con el propósito de realizar las respectivas notificaciones.
De esta manera, el tribunal aún no ha acogido la solicitud de la Fiscalía. Antes de adoptar una decisión, el Ministerio Público deberá proporcionar la información necesaria sobre los padres, madres o tutores de las estudiantes involucradas.
La resolución corresponde a una actuación procesal previa y no constituye un pronunciamiento judicial respecto de la responsabilidad del docente por los hechos denunciados.













