La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió parcialmente un recurso de protección presentado por la Fundación Pueblo Kawésqar, ordenando a dirigentes de cinco comunidades indígenas abstenerse de difundir publicaciones o declaraciones que atribuyan a la organización vínculos con la industria salmonera, una supuesta investigación de la Contraloría General de la República, comparaciones con los denominados «zoológicos humanos» o que desconozcan la identidad indígena de sus directores.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño, al resolver la causa Rol N° 294-2026.
En el fallo, la Corte distinguió entre las críticas relacionadas con la representatividad de la Fundación y el proceso de repatriación de restos humanos ancestrales —las que consideró amparadas por la libertad de expresión— y una serie de afirmaciones específicas que, a juicio del tribunal, carecen de respaldo probatorio y afectan directamente el derecho a la honra de la institución.
Los magistrados señalaron que las imputaciones sobre supuestos vínculos con la industria salmonera, la existencia de una investigación de la Contraloría, la comparación de las gestiones de la Fundación con los «zoológicos humanos» y el cuestionamiento de la identidad indígena de sus directores no constituyen simples opiniones, sino afirmaciones de hechos concretos y verificables que no fueron acreditados durante la tramitación del recurso.
La sentencia sostiene que las comunidades recurridas no aportaron antecedentes que respaldaran dichas afirmaciones, limitándose a invocar la libertad de expresión sin acreditar la veracidad de las imputaciones formuladas.
Asimismo, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que la libertad de expresión encuentra límites cuando afecta el derecho a la honra mediante la atribución de conductas ilícitas o hechos no establecidos por la autoridad competente.
Respecto de la identidad indígena de los directores de la Fundación, la Corte enfatizó que desconocer públicamente una condición acreditada mediante certificaciones vigentes de la CONADI no se encuentra protegido por la libertad de expresión y resulta contrario a los principios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El fallo también precisó que, si bien existe una controversia entre distintas comunidades Kawésqar y la Fundación respecto de su representatividad y del proceso de repatriación de restos ancestrales, dicho conflicto no justifica la difusión pública de acusaciones sin sustento.
En su resolución, el tribunal reafirmó que la protección constitucional de la honra también alcanza a las personas jurídicas, especialmente cuando su prestigio institucional resulta esencial para el desarrollo de sus actividades. En este caso, estimó que las publicaciones cuestionadas podían afectar la credibilidad de la Fundación ante organismos académicos, diplomáticos y entidades de cooperación internacional.
En consecuencia, la Corte acogió parcialmente el recurso interpuesto por Luis Eduardo Villarroel Somoza, en representación de la Fundación Pueblo Kawésqar, y ordenó a las presidentas de las comunidades indígenas recurridas abstenerse de realizar nuevas publicaciones o comunicaciones que atribuyan a la Fundación o a sus directores los hechos cuestionados.
No obstante, el tribunal rechazó pronunciarse sobre la discusión relativa a la representatividad de la Fundación y la eventual falta de consulta en el proceso de repatriación de restos ancestrales, señalando que esas materias deberán resolverse por las vías institucionales o judiciales correspondientes.













