En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que los antecedentes presentados por el Ministerio Público no resultan suficientes, en esta etapa de la investigación, para justificar la imposición de una medida cautelar de arraigo nacional contra la exalcaldesa Antonieta Oyarzo.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales que había rechazado la solicitud de arraigo nacional presentada respecto de la exalcaldesa de esa comuna, Antonieta Oyarzo Alvarado, en el marco de una investigación penal.
La resolución, correspondiente a la causa rol 253-2026, fue adoptada en fallo dividido por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y Claudio Jara Inostroza, compartiendo la mayoría el criterio del tribunal de primera instancia respecto de que los antecedentes expuestos por la Fiscalía no alcanzaban, en esta etapa procesal, la suficiencia necesaria para configurar los delitos formalizados ni la participación atribuida a la imputada.
El tribunal sostuvo que las medidas cautelares personales solo pueden ser decretadas cuando resulten indispensables para asegurar los fines del procedimiento y mientras subsista la necesidad de su aplicación.
En ese sentido, los ministros señalaron que incluso una medida menos intensa que la prisión preventiva, como la prohibición de salir del país, constituye una restricción a la libertad personal y, por lo tanto, requiere una justificación concreta, suficiente e individualizada.
La Corte precisó además que la menor intensidad de una cautelar puede ser considerada al momento de evaluar su proporcionalidad, pero no exime al Ministerio Público de acreditar los requisitos legales necesarios para imponerla.
En su resolución, el tribunal de alzada sostuvo que los antecedentes aportados respecto de la existencia de los delitos investigados no constituían elementos concretos y suficientes que permitieran justificar, en esta etapa de la causa, la adopción de una medida cautelar.
La Corte también descartó el argumento de que la jueza de Garantía hubiese exigido un estándar de prueba propio de un juicio oral. Según el fallo, la resolución de primera instancia no demandó certeza definitiva ni prueba concluyente, sino antecedentes serios, completos y suficientes que permitieran sustentar judicialmente la cautelar solicitada.
La mayoría estimó, asimismo, que tampoco se acreditaba un riesgo real de fuga que hiciera indispensable restringir la salida del país de la imputada.
Entre los elementos considerados por los ministros se encuentra la inexistencia de antecedentes penales invocados en la audiencia, el arraigo familiar y local reconocido por los intervinientes y el hecho de que Oyarzo habría comparecido a las audiencias y concurrido voluntariamente a prestar declaración durante la investigación.
El fallo añade que tampoco fueron individualizadas conductas de evasión, ocultamiento o incumplimiento por parte de la imputada.
Uno de los argumentos analizados por la Corte fue la ubicación geográfica de Puerto Natales y su cercanía con Argentina.
Al respecto, los ministros señalaron que esta circunstancia, por sí sola, no permite acreditar un peligro concreto de fuga, ya que la posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede ser considerada automáticamente como un riesgo procesal.
El tribunal advirtió que adoptar ese criterio significaría imponer el arraigo nacional a toda persona investigada que resida en una zona fronteriza, convirtiendo una medida excepcional en una consecuencia automática de la ubicación geográfica.
De esta manera, la Corte consideró correcta la resolución de la magistrada de primera instancia, quien reconoció la cercanía fronteriza de Puerto Natales, pero estableció que esta debía complementarse con antecedentes personales y concretos que permitieran inferir una intención o riesgo efectivo de sustraerse del procedimiento.
La investigación del Ministerio Público se relaciona con hechos ocurridos entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, período durante el cual la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales era presidida por Antonieta Oyarzo, quien en ese momento ejercía como alcaldesa de la comuna.
Según la Fiscalía, desde esa posición la exjefa comunal se habría apropiado indebidamente de más de $88 millones y otros $13 millones destinados al pago de cotizaciones previsionales y de salud, respectivamente.
De acuerdo con la tesis investigativa, estos montos habrían sido descontados de las remuneraciones de trabajadores de la corporación, pero posteriormente no habrían sido enterados en las respectivas AFP, Isapres o Fonasa, según correspondiera.
La resolución de la Corte de Apelaciones no implica el término de la investigación ni un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal de la imputada, sino que se refiere específicamente a la procedencia de la medida cautelar solicitada en esta etapa del procedimiento.
Finalmente, la Primera Sala resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en audiencia del 30 de julio de 2026, decisión adoptada por mayoría, con el voto en contra del ministro Claudio Jara Inostroza.













