El Ministerio Público tomó conocimiento del fallo dictado por una jueza del Juzgado de Garantía de Pencarino, en el marco de un juicio realizado la semana pasada, que abordó un grave caso de vulneración a la intimidad y uso indebido de medios bancarios tras el término de una relación de pareja.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el proceso, luego de finalizar la relación, el imputado habría utilizado sin autorización las tarjetas bancarias de su expareja y, además, difundido videos de carácter íntimo que ambos habían registrado durante la relación.
Respecto de la difusión del material audiovisual, el tribunal resolvió absolver al acusado, argumentando que al momento en que ocurrieron los hechos no existía tipificación penal vigente que sancionara este tipo de conducta, configurándose lo que se denominó una “atipicidad absoluta”.
No obstante, desde la Fiscalía enfatizaron que el fallo establece con claridad un aspecto relevante: el tribunal dio por acreditado, de manera indiscutida, que los videos íntimos sí fueron difundidos y que esta acción afectó gravemente la intimidad y la dignidad de la víctima, configurando un caso que hoy es ampliamente reconocido como “pornovenganza”.
En ese sentido, el Ministerio Público destacó que, si bien no fue posible obtener una condena por este hecho específico debido al marco legal vigente en ese momento, el fallo reconoce el daño causado a la mujer, validando su relato y la afectación sufrida.
En cuanto al uso indebido de las tarjetas bancarias, el caso continúa siendo analizado dentro de las conductas imputadas, reafirmando la preocupación de la Fiscalía por este tipo de delitos que se producen en contextos de violencia y quiebre de relaciones personales.
Desde el organismo persecutor subrayaron la importancia de los avances legislativos recientes que hoy sí permiten perseguir penalmente la difusión no consentida de material íntimo, evitando que hechos similares queden impunes en el futuro.













