La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la decisión de la Corporación Municipal que puso fin al vínculo laboral de una técnica en enfermería, tras acreditarse que viajó al extranjero mientras se encontraba con licencias médicas que exigían reposo total en su domicilio.
El fallo, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, concluyó de manera unánime que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad en el proceso sumarial que terminó con la destitución. Las ministras Caroline Turner González y Berta Salgado Zalamé, junto a la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes, revisaron los antecedentes y determinaron que la resolución municipal se ajustó al procedimiento administrativo y a las normas de probidad exigidas para el cargo.
Según estableció el tribunal, la conducta sancionada no se limitó a incumplir una indicación médica, sino que constituyó una vulneración grave al principio de probidad, al utilizar tiempo pagado por licencias médicas para realizar actividades ajenas al reposo, incluyendo viajes reiterados a Argentina y Brasil. La sentencia detalla que este comportamiento generó un descrédito institucional, recargó el trabajo de los equipos de Atención Primaria y afectó la atención de usuarios, lo que reforzó la gravedad asignada a los hechos.
La resolución del tribunal revisó la legalidad del proceso interno llevado por la Corporación Municipal y destacó que el sumario contó con fiscal designado, etapa investigativa, formulación de cargos, acceso al expediente para la funcionaria y presentación de descargos, cumpliendo así con las exigencias del debido proceso previstas en la Ley 18.883.
El tribunal enfatizó que la destitución, aunque se trata de la sanción más severa, no constituye por sí misma un acto arbitrario. Agregó que la administración dispone de procedimientos disciplinarios específicos para determinar responsabilidades y que la vía del recurso de protección no permite revisar la conveniencia o el mérito de la decisión, existiendo otros mecanismos de reclamación, como la Contraloría General de la República.
En su análisis, la Corte también descartó que la medida vulnerara derechos fundamentales de la recurrente, entre ellos la igualdad ante la ley, el debido proceso o el derecho de propiedad sobre el empleo. A juicio de la sala, la sanción fue proporcional a la infracción constatada y se adoptó dentro de las facultades legales de la autoridad municipal, sin exceder los límites de su competencia.
Con esto, el tribunal dejó firme la destitución y cerró la vía del recurso de protección, reafirmando que los hechos acreditados constituyen una falta grave al deber de probidad exigido a los funcionarios de la salud municipal.












