En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile Limitada, al considerar que la acción fue interpuesta fuera de plazo y que no existió vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa.
La resolución –correspondiente a la causa rol 76-2026– fue adoptada por una sala integrada por las ministras Caroline Turner González y Roxana Salgado Salamé, junto al ministro Claudio Jara Inostroza.
En el fallo, el tribunal abordó en primer término la legitimación pasiva de Google Chile Limitada, descartando el argumento de la empresa que señalaba no tener control sobre el motor de búsqueda, el cual es operado por su matriz, Google LLC.
Los magistrados concluyeron que, pese a tratarse de entidades con estructuras societarias distintas, la filial en Chile actúa como representante del grupo en el país, por lo que puede ser considerada interlocutor válido ante tribunales nacionales.
No obstante, al entrar al fondo del caso, la Corte determinó que no existe un acto ilegal o arbitrario atribuible a la compañía. Según se indica, los contenidos cuestionados fueron elaborados por terceros, principalmente medios de comunicación, y no por el buscador.
En ese sentido, el fallo establece que el motor de búsqueda opera como un intermediario que organiza información disponible en internet, sin intervenir en la creación, edición o eliminación de contenidos publicados por otros.
Asimismo, la resolución advierte que exigir a la empresa filtrar o verificar la información implicaría asignarle un rol de censura previa, lo que excede sus atribuciones legales.
El tribunal también recordó que, de acuerdo con la Ley N° 17.336, los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que indexan o referencian.
De esta forma, se concluyó que cualquier eventual afectación de derechos debe ser reclamada directamente a los autores o responsables de las publicaciones.
Finalmente, la Corte resolvió rechazar la acción constitucional, decisión que fue adoptada con la prevención del ministro Claudio Jara Inostroza, quien concurrió al rechazo basándose únicamente en la extemporaneidad del recurso.













