La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por las defensas de los exejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral S.A., Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay, quienes habían sido condenados en primera instancia como autores del delito consumado y reiterado de contaminación de aguas, ilícito que se habría cometido en la comuna de Porvenir entre los años 2017 y 2019.
En fallo unánime (causa rol 293-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes— determinó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas incurrió en una errónea aplicación del derecho, al no acreditarse un elemento esencial del tipo penal.
La Corte resolvió acoger el recurso de nulidad únicamente respecto del delito previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al estimar que no se comprobó el daño a los recursos hidrobiológicos exigido por dicha norma. En este sentido, el fallo precisó que la sentencia impugnada se limitó a describir la sobre siembra de salmones, sin establecer un daño ambiental efectivo derivado de dicha conducta.
En lo resolutivo, el tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, pero acogió el presentado por las defensas de Nicolaides y Covacich, anulando parcialmente la condena por contaminación de aguas y ordenando dictar una sentencia de reemplazo.
Sentencia de reemplazo
En la sentencia de reemplazo, la Corte tuvo por acreditado que los acusados, en interés de maximizar las ganancias de Nova Austral S.A., realizaron siembras de peces por sobre lo autorizado ambientalmente, generando un aumento de desechos orgánicos e impactos ambientales. Sin embargo, concluyó que dichos hechos no cumplen con la exigencia legal de acreditar un daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos, elemento indispensable para configurar el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
En consecuencia, el tribunal resolvió absolver a Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay como autores del delito de introducción de agentes contaminantes en aguas. Asimismo, absolvió a Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y a Rigoberto Antonio Garrido Arriagada, quienes habían sido condenados como encubridores del mismo ilícito, aplicándoles los efectos favorables del fallo de segunda instancia.
No obstante, la Corte mantuvo vigente la condena y pena impuesta a Drago Covacich McKay por el delito previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, al tratarse de hechos distintos y autónomos que no se vieron afectados por la nulidad declarada.
Con esta resolución, el tribunal de alzada concluyó que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo original, al haberse condenado por un delito cuya tipicidad no se configuró plenamente conforme a la normativa vigente.













