Esta confirmación por parte de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas es un hito relevante, no solo por la gravedad del delito, sino por las particularidades del contexto geográfico y la aplicación de criterios judiciales modernos.
El caso generó atención debido a que ocurrió en una base científica en el Territorio Antártico Chileno. A pesar de la lejanía y las condiciones extremas, la justicia chilena reafirmó su soberanía y competencia para juzgar delitos graves cometidos por sus ciudadanos o en sus instalaciones en dicha zona, bajo la jurisdicción de la Región de Magallanes.
La defensa del científico buscaba anular el juicio o modificar la sentencia alegando, generalmente, falta de pruebas o errores en la valoración de las mismas. Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que, las pruebas presentadas en el juicio oral fueron contundentes y suficientes. No hubo infracciones a las garantías constitucionales del imputado.El relato de la víctima y las pericias asociadas mantuvieron coherencia técnica y legal.El hecho de que el fallo recoja explícitamente la perspectiva de género significa que los jueces:
Se analizaron las relaciones de poder y asimetría existentes en el entorno laboral científico.
Evitaron sesgos o prejuicios que históricamente han revictimizado a las mujeres en casos de delitos sexuales.
Valoraron el testimonio de la víctima considerando el contexto de aislamiento y la dificultad de denunciar en un entorno cerrado como una base antártica
Este fallo sienta un precedente sobre la seguridad y protocolos en las expediciones antárticas. Obliga a las instituciones científicas (como el INACH o universidades) a revisar sus códigos de ética y sistemas de prevención de acoso y abuso en terrenos aislados.













