El tribunal acogió por unanimidad un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, al determinar que la sentencia no justificó adecuadamente la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial. El caso corresponde a la muerte de Camila Andrea Toro Muñoz, ocurrida el 30 de diciembre de 2025.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió por unanimidad el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público contra la sentencia que condenó a Franco Andrés Millar Mora por un accidente de tránsito fatal ocurrido en la capital regional, ordenando invalidar tanto el fallo como el juicio oral que lo antecedió y realizar un nuevo proceso ante un tribunal no inhabilitado.
La resolución, correspondiente a la causa rol 309-2026, fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y la abogada integrante Sintia Orellana. Los magistrados concluyeron que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas incurrió en una errónea aplicación del derecho al reconocer la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos sin fundamentar suficientemente su procedencia.
La sentencia original, dictada el 31 de agosto de 2026, condenó a Millar Mora a cinco años de reclusión menor en su grado máximo, además de una multa de 21 unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por 60 meses y el comiso del vehículo involucrado.
El acusado fue condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir y causando la muerte de Camila Andrea Toro Muñoz, en hechos registrados en Punta Arenas el 30 de diciembre de 2025.
Uno de los principales fundamentos de la resolución fue que la sentencia original no explicó de qué manera la conducta del acusado había contribuido de forma determinante al esclarecimiento del caso.
Según el tribunal de alzada, la colaboración sustancial contemplada en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal no se configura por el solo hecho de que una persona reconozca determinados antecedentes o entregue información verídica. Para que proceda, el aporte debe tener una importancia real para establecer los hechos o la participación del imputado, y no limitarse a confirmar información que ya había sido obtenida durante la investigación.
En ese sentido, la Corte sostuvo que el fallo cuestionado no identificó qué información nueva proporcionó el acusado ni qué aspecto decisivo del caso pudo esclarecerse gracias a su actuación.
Asimismo, indicó que existían antecedentes independientes que permitían reconstruir lo ocurrido, entre ellos llamadas de terceros a Carabineros y al Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), declaraciones de testigos presenciales y la identificación del vehículo involucrado.
La resolución también advirtió una contradicción en la fundamentación de la sentencia original, pues esta atribuyó a la conducta posterior del acusado un papel relevante para determinar su participación, pese a que en otro apartado estableció que dicha participación había quedado acreditada mediante declaraciones de funcionarios policiales, resultados de alcotest y alcoholemia, registros videográficos, documentos del vehículo y otros antecedentes objetivos.
Otro elemento analizado por la Corte fue el momento en que el acusado se comunicó con Carabineros. De acuerdo con los antecedentes recogidos en el fallo, la llamada se produjo después de que terceros ya habían alertado a los organismos de emergencia y cuando la víctima había sido trasladada por el SAMU al Hospital Clínico de Magallanes.
Para el tribunal, esta circunstancia resultaba relevante, debido a que la información aportada por el acusado no habría sido determinante para establecer la ocurrencia del hecho ni su participación, considerando que el Ministerio Público ya contaba con antecedentes suficientes para sustentar ambos aspectos.
La resolución agregó que el tribunal de primera instancia no desarrolló un razonamiento lógico que permitiera establecer el carácter sustancial de la colaboración, lo que, a juicio de la Corte, constituyó una infracción a las reglas de valoración de la prueba.
En particular, el fallo identificó una vulneración de los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, disposiciones relacionadas con los requisitos de fundamentación de las sentencias y la valoración de la prueba conforme a los principios de la lógica.
Al acoger el recurso del Ministerio Público, la Corte de Apelaciones resolvió invalidar íntegramente la sentencia del 31 de agosto de 2026 y el juicio oral que le dio origen. En consecuencia, ordenó retrotraer la causa al estado de realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
La decisión no constituye una nueva condena ni determina por sí misma cuál será el resultado del próximo proceso. Será el tribunal que conozca el nuevo juicio el que deberá examinar los antecedentes y dictar la sentencia correspondiente.
De esta manera, la causa por la muerte de Camila Andrea Toro Muñoz deberá volver a ser conocida en juicio oral, luego de que el tribunal de alzada concluyera que la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial no estuvo debidamente fundamentada en la sentencia anulada.












