La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó, de manera unánime, el recurso de protección presentado por ocupantes de Villa Las Etnias contra la notificación del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, que solicitó la desocupación del terreno a más tardar el 19 de octubre de 2026.
La resolución, correspondiente a la causa rol 458-2026, fue adoptada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y Roxana Salgado, quienes concluyeron que la comunicación cuestionada no vulnera los derechos invocados por los recurrentes y que se ajusta al procedimiento de restitución administrativa dispuesto por la autoridad competente.
El recurso impugnaba la notificación emitida el 16 de septiembre por el director subrogante del Serviu, mediante la cual se solicitó a los habitantes abandonar el terreno ubicado en la prolongación de calle Hornillas, correspondiente al Lote Uno-A, donde se emplaza el asentamiento Villa Las Etnias.
En el documento, el servicio advirtió que había constatado la ocupación de terrenos sin las autorizaciones correspondientes, además de la existencia de viviendas, instalaciones y cierres levantados sin los permisos exigidos por la normativa vigente. Por ello, requirió la desocupación total y la restitución del inmueble, junto con el retiro voluntario de las construcciones y bienes de propiedad de los ocupantes.
Asimismo, la notificación señaló que, de no concretarse la restitución dentro del plazo establecido, los antecedentes serían remitidos a los organismos competentes para iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes, incluyendo aquellas destinadas a recuperar el terreno y demoler las construcciones no autorizadas. También se contempló remitir los antecedentes al Ministerio Público.
En su análisis, el tribunal de alzada sostuvo que la comunicación del Serviu no ordenaba el uso de la fuerza pública para ejecutar el desalojo, sino que se limitaba a solicitar la restitución voluntaria del inmueble y advertir sobre las acciones legales que podrían adoptarse en caso de incumplimiento.
En ese sentido, la sentencia establece que la notificación, entendida como una comunicación que promueve un desalojo pacífico, no tiene la capacidad de menoscabar los derechos que los recurrentes consideran vulnerados, argumento que resultó suficiente para rechazar la acción constitucional.
La Corte también descartó que la actuación del Serviu fuera ilegal o arbitraria, al considerar que se enmarca en un procedimiento administrativo formal iniciado por la Delegación Presidencial Regional de Magallanes.
En particular, el fallo hace referencia a la Resolución Exenta N° 582, del 4 de septiembre de 2026, que ordenó la restitución administrativa del terreno de propiedad del Serviu y estableció que quienes lo ocupaban ilegalmente debían abandonarlo en un plazo no superior a cinco días.
Dicha resolución fue dictada en virtud de las atribuciones legales de la autoridad presidencial para resguardar los bienes del Estado, impedir su ocupación ilegal y exigir administrativamente su restitución cuando corresponda.
Entre los antecedentes considerados por la autoridad, la sentencia menciona un oficio del Serviu, fechado el 27 de agosto de 2026, que informó sobre la ocupación irregular del terreno, donde se emplaza Villa Las Etnias, asentamiento compuesto por aproximadamente 102 viviendas.
Además, el tribunal tuvo en cuenta la Resolución Exenta N° 2063, del 11 de diciembre de 2024, mediante la cual la Secretaría Regional Ministerial de Salud declaró zona de riesgo sanitario al sector de los campamentos Lautaro y Villa Las Etnias, junto con áreas colindantes de la población Cardenal Silva Henríquez.
Para los ministros, estos antecedentes entregan fundamentos suficientes para la actuación del servicio, considerando tanto la ocupación del inmueble sin un título que la respalde como la existencia de un procedimiento de restitución formalmente dispuesto.
La resolución también señala que la problemática social que enfrentan los habitantes no permite justificar por la vía del derecho la ocupación ilegal de terrenos, agregando que existen mecanismos legales para acceder a una vivienda propia.
Finalmente, la Corte concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario que privara, perturbara o amenazara el legítimo ejercicio de los derechos invocados por los recurrentes, por lo que resolvió rechazar el recurso de protección.











