En fallo unánime, el tribunal determinó que las municipalidades, la Seremi de Salud, el SAG y el SBAP no cuentan actualmente con facultades legales para aplicar eutanasia o control letal como mecanismo para enfrentar la proliferación de jaurías que atacan ganado y fauna nativa.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó, en fallo unánime, un recurso de protección presentado a raíz de los reiterados ataques de jaurías de perros asilvestrados contra ganado en sectores rurales de la Provincia de Tierra del Fuego.
La resolución, correspondiente a la causa rol 341-2026, fue adoptada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes.
Los recurrentes cuestionaban la supuesta omisión de distintas autoridades y organismos públicos, argumentando que no habrían ejercido de manera coordinada y eficaz sus atribuciones para controlar las jaurías que afectan la actividad ganadera y la fauna nativa de la zona.
Sin embargo, la Corte estableció que las instituciones recurridas no poseen actualmente las facultades legales para implementar la eutanasia o eliminación de estos animales como método de control poblacional.
Respecto de las municipalidades de Primavera, Timaukel y Porvenir, el tribunal sostuvo que la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas se refiere a mascotas y animales de compañía, y no específicamente a las denominadas jaurías de perros asilvestrados.
La Corte recordó además que el artículo 7° de dicha normativa establece que las ordenanzas municipales no pueden permitir métodos que contemplen el sacrificio de animales como sistema de control de población, prohibición que también se extiende a los servicios públicos y organizaciones de protección animal.
En este contexto, el tribunal consideró que las municipalidades han acreditado la dictación y fiscalización de sus respectivos decretos y ordenanzas dentro del ámbito de sus competencias.
En cuanto a la Seremi de Salud, la Corte precisó que las atribuciones entregadas por el Código Sanitario están relacionadas principalmente con la prevención y control de riesgos para la salud pública derivados de animales, como mordeduras y zoonosis.
Por ello, concluyó que dichas facultades no permiten intervenir directamente sobre la fauna asilvestrada en los términos solicitados por los recurrentes.
Respecto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el fallo recordó que la modificación del Reglamento de la Ley de Caza eliminó a las jaurías de perros salvajes o bravíos de la categoría de especies perjudiciales o dañinas.
Por esta razón, la Corte determinó que actualmente el SAG carece de facultades para realizar las gestiones solicitadas en el recurso.
En relación con la Dirección Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) de Magallanes, el tribunal señaló que la Ley N°21.600 le entrega atribuciones vinculadas con planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
No obstante, precisó que para implementar dichas acciones se requiere previamente la dictación del reglamento que establezca el procedimiento correspondiente, normativa que aún se encuentra en elaboración.
Uno de los aspectos centrales del fallo es que la Corte considera que la problemática de las jaurías asilvestradas requiere una respuesta coordinada de carácter público, debido a que las competencias de los distintos organismos se encuentran delimitadas por la legislación vigente.
El tribunal señaló que la situación afecta la actividad comercial de los recurrentes, pero requiere la generación de una política o programa público coordinado entre diversos organismos, e incluso podría involucrar modificaciones legislativas.
En esa línea, la resolución hace referencia a un proyecto de ley impulsado en el Congreso que busca modificar la Ley de Caza para permitir, bajo determinadas causales, el control letal de perros asilvestrados, iniciativa vinculada a los ataques de jaurías contra la ganadería y la fauna nativa en sectores rurales.
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección, al considerar que las autoridades recurridas no cuentan, bajo el marco normativo actualmente vigente, con las facultades necesarias para ejecutar las medidas solicitadas.













