La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió este lunes los recursos de apelación presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) de Magallanes y el Ministerio Público, y condenó a un hombre como autor del delito de femicidio tentado, cometido en un contexto de violencia intrafamiliar y de género.
El tribunal de alzada estableció para el acusado una pena de tres años y un día, modificando la calificación jurídica que había realizado previamente el Juzgado de Garantía.
La causa, en la que SernamEG actuó como querellante, se tramitó mediante un juicio abreviado. En dicha instancia, el imputado aceptó los hechos contenidos en la acusación, mientras que su defensa no cuestionó la calificación jurídica ni la pena solicitada por el Ministerio Público.
Sin embargo, al momento de dictar sentencia, el Juzgado de Garantía recalificó los hechos como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Ante esta decisión, tanto SernamEG como la Fiscalía recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, solicitando que se restableciera la calificación de femicidio tentado. El tribunal de alzada acogió los recursos y determinó que los hechos correspondían a dicho delito.
La directora regional (s) de SernamEG en Magallanes, Matilde Tribiños Navarro, valoró la resolución y destacó el trabajo realizado durante el proceso judicial.
“Acompañamos y representamos judicialmente a la sobreviviente de violencia durante todo el proceso, sosteniendo que los hechos debían calificarse como un intento de femicidio, y la Corte recoge ese planteamiento”, señaló.
La autoridad agregó que el reconocimiento judicial de la gravedad de los hechos también tiene un componente reparatorio para las víctimas.
“Este reconocimiento judicial de la gravedad de los hechos tiene además un valor reparatorio para las mujeres, porque valida la experiencia que ellas relatan”, sostuvo.
La Corte fundamentó su decisión en el deber de juzgar con perspectiva de género establecido en la Ley N°21.675 de Violencia Integral, además de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
El tribunal precisó que este enfoque no modifica las exigencias probatorias, sino que obliga a analizar los hechos considerando el contexto en que ocurrieron y el significado que determinadas conductas pueden adquirir dentro de situaciones de violencia contra las mujeres.
De esta manera, la Corte sostuvo que se debe evitar que la gravedad de este tipo de hechos sea subestimada al momento de calificarlos jurídicamente.
La sentencia mantiene, además, las medidas de protección en favor de la víctima y establece que el condenado deberá cumplir la pena bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, con supervisión de Gendarmería de Chile.
Desde SernamEG hicieron finalmente un llamado a las víctimas y testigos de violencia de género a solicitar orientación y apoyo a través del Fono 1455, servicio gratuito y confidencial que atiende entre las 8:00 y las 24:00 horas.
En situaciones de emergencia, se recordó que se puede recurrir al 133 de Carabineros o al 134 de la Policía de Investigaciones.













