La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por una exfuncionaria del Servicio de Salud Magallanes, confirmando la legalidad del proceso administrativo que culminó con su destitución tras comprobarse que viajó en dos oportunidades a Argentina mientras se encontraba con licencias médicas que ordenaban reposo total en su domicilio.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño, en la causa Rol N°286-2026.
En la sentencia, el tribunal sostuvo que el hecho imputado a la funcionaria no fue controvertido y consistió en haber salido del país durante períodos en que debía cumplir reposo absoluto por prescripción médica.
Los magistrados señalaron que tanto la Corte Suprema como la Contraloría General de la República han establecido de manera reiterada que incumplir el reposo médico mediante viajes ajenos a la finalidad de la licencia constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, contemplado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
En ese contexto, la Corte concluyó que la decisión del Servicio de Salud Magallanes, posteriormente ratificada por la Contraloría Regional, se encuentra debidamente fundamentada en la normativa vigente y en la jurisprudencia administrativa y judicial, descartando que exista arbitrariedad o ilegalidad en la sanción aplicada.
Respecto de la alegación de la recurrente sobre una supuesta vulneración al principio de proporcionalidad, el tribunal explicó que, una vez calificada la conducta como una infracción grave al principio de probidad, la legislación obliga a la autoridad a aplicar la sanción de destitución, sin posibilidad de reemplazarla por una medida disciplinaria de menor entidad.
Asimismo, la sentencia indicó que circunstancias como la corta duración de los viajes o la devolución de los subsidios percibidos por las licencias médicas rechazadas no son suficientes para disminuir la gravedad de la falta cometida ni modificar la sanción establecida por la ley.
La Corte también descartó que existieran irregularidades en la tramitación del sumario administrativo, precisando que el procedimiento fue iniciado por el propio Servicio de Salud Magallanes a raíz de una denuncia de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y que, por ello, no requería el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, el tribunal señaló que no se acreditó un trato discriminatorio, destacando que el Servicio de Salud aplicó el mismo criterio disciplinario en otros casos similares, incluyendo el de otra funcionaria investigada en el mismo procedimiento, quien también fue destituida.
Finalmente, los magistrados recordaron que la estabilidad en el empleo público no constituye un derecho absoluto, sino que está sujeta a las causales legales de cesación de funciones, entre ellas la aplicación de sanciones disciplinarias válidamente impuestas.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de protección al concluir que no existió actuación ilegal o arbitraria por parte del Servicio de Salud Magallanes ni de la Contraloría Regional que vulnerara las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, quedando firme la medida de destitución.













