La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por una beneficiaria del proyecto habitacional «Loteo Altos de Cabo de Hornos», confirmando la legalidad de la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) que declaró la caducidad de su subsidio habitacional por inconsistencias en la información entregada durante el proceso de postulación.
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño, en la causa Rol N°288-2026.
La recurrente solicitaba dejar sin efecto las resoluciones del Serviu que extinguieron su beneficio y rechazaron posteriormente un recurso de reposición, argumentando que la medida era ilegal y arbitraria, además de vulnerar sus derechos a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.
Sin embargo, la Corte concluyó que el procedimiento administrativo fue desarrollado conforme a la normativa vigente y respetó el derecho de defensa de la afectada.
Según el fallo, la investigación se originó a partir de una denuncia ingresada en agosto de 2025 al Sistema Integral de Atención Ciudadana, en la que se advertían eventuales irregularidades en diversas postulaciones al proyecto habitacional de Puerto Williams. Entre los casos revisados figuraba el de la recurrente, respecto de quien se cuestionó la efectividad de su residencia en la comuna de Cabo de Hornos al momento de postular al beneficio.
Tras la denuncia, el Serviu inició un procedimiento administrativo sancionatorio mediante una resolución emitida en abril de 2026, otorgando a la postulante la posibilidad de presentar descargos y acompañar antecedentes, los que posteriormente fueron analizados antes de resolverse la caducidad del subsidio.
El tribunal sostuvo que el Decreto Supremo N°49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo faculta expresamente al Serviu para declarar la caducidad de un subsidio cuando se detectan inexactitudes en la información proporcionada por el postulante que hayan influido en la obtención del beneficio.
Asimismo, la sentencia indicó que las resoluciones impugnadas contienen fundamentos suficientes tanto de hecho como de derecho para justificar la decisión adoptada, precisando que la autoridad estimó que la beneficiaria no logró acreditar de manera suficiente la residencia efectiva declarada durante su postulación, debido a inconsistencias detectadas en los antecedentes presentados.
La Corte agregó que el desacuerdo de la recurrente con las conclusiones del Serviu no convierte automáticamente la decisión administrativa en arbitraria, especialmente cuando la autoridad actuó dentro de las facultades que le confiere la ley y fundamentó adecuadamente su resolución.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario que vulnerara derechos constitucionales de la recurrente, por lo que resolvió rechazar el recurso de protección y mantener vigente la decisión del Serviu que declaró la caducidad del subsidio habitacional otorgado para el proyecto «Loteo Altos de Cabo de Hornos» en Puerto Williams.













