La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó en forma unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por el delito de femicidio íntimo en grado de tentativa, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, quienes descartaron que existiera un error en la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral.
En la resolución, la Corte sostuvo que el hecho de que la defensa pretendiera una valoración distinta de los antecedentes no significa que el análisis efectuado por los jueces haya sido insuficiente o contrario a la lógica y a las reglas de la sana crítica.
El fallo establece que el tribunal oral examinó detalladamente la prueba en el considerando décimo cuarto, especialmente la declaración de la víctima y los demás antecedentes incorporados al juicio, concluyendo que el acusado la insultó con expresiones amenazantes, la empujó haciéndola caer sobre una salamandra metálica y luego se abalanzó sobre ella, presionando su cuello con ambas manos hasta impedirle respirar.
Según la sentencia, el agresor le gritó frases como:
“Conchetumadre, hija de puta, te voy a matar perra culia”.
La Corte destacó que el acusado ejerció presión sobre el cuello de la víctima con la clara intención de quitarle la vida y que, además, mientras la mantenía inmovilizada, le propinó golpes en el rostro.
La resolución también subraya que la agresión fue interrumpida gracias a la intervención de la hija de la víctima, quien ingresó al lugar, logró separar a su madre del acusado y pidió ayuda a Carabineros, evitando así que el delito se consumara.
Para el tribunal de alzada, la dinámica de los hechos acreditó de manera inequívoca la existencia del dolo de matar, precisando que el carácter tentado del delito obedeció exclusivamente a la intervención de terceros y no a una desistimiento voluntario del agresor.
La Corte sostuvo además que no se vulneraron las normas de valoración de la prueba establecidas en los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, señalando que las conclusiones del tribunal oral se sustentan en un razonamiento lógico y jurídicamente plausible.
En cuanto al recurso subsidiario presentado por la defensa, fundado en una supuesta errónea aplicación del derecho respecto de la pena impuesta, el tribunal lo desestimó, indicando que la extensión del daño causado a la víctima, su afectación psicológica y las secuelas emocionales justificaban una sanción superior al mínimo legal.
Finalmente, la Corte concluyó que la pena aplicada es proporcional a la gravedad de los hechos y al bien jurídico protegido la vida de la víctima, por lo que confirmó la condena y dio por firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas.













