La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por un integrante del Ejército que buscaba dejar sin efecto la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución, concluyendo que la medida fue adoptada dentro de las facultades que la ley otorga al mando militar.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y Claudio Jara, determinó que no existió vulneración de derechos constitucionales y que la decisión del Ejército se ajustó al marco legal vigente.
En la sentencia, la Corte descartó además la alegación de extemporaneidad presentada por la institución castrense, estableciendo que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, ya que la resolución definitiva fue notificada al afectado el 23 de abril de 2026 y la acción judicial ingresó el 11 de mayo.
Respecto del fondo del caso, el tribunal recordó que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas facultan al comandante del Comando de Personal para disponer discrecionalmente el retiro temporal de un funcionario cuando, entre otras causales, su permanencia resulte perjudicial para el servicio.
La Corte precisó que esta medida constituye una decisión administrativa y no una sanción disciplinaria, por lo que puede adoptarse de manera independiente de los procesos administrativos o judiciales que eventualmente enfrente el funcionario.
En este caso, los magistrados señalaron que la decisión del Ejército se sustentó en antecedentes concretos, entre ellos una investigación que actualmente lleva adelante la Fiscalía Militar, considerando que los hechos investigados podrían afectar el estándar de conducta exigido a un integrante de la institución y comprometer su imagen pública.
El fallo agrega que la resolución fue adoptada conforme al procedimiento establecido por la legislación vigente y que no se constató ninguna actuación ilegal ni arbitraria por parte del Ejército.
Asimismo, los ministros estimaron que la evaluación sobre el impacto que la permanencia del funcionario podría tener para la institución corresponde a una atribución propia del mando militar y excede el ámbito de revisión de la Corte de Apelaciones.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de una vulneración de garantías constitucionales que justificara acoger el recurso de protección, por lo que resolvió rechazar la acción judicial en todas sus partes.













