El caso se remonta al 3 de julio de 2020, cuando Richard Franco Soto Velásquez conducía un Mazda por calle Covadonga, en Punta Arenas, en estado de ebriedad. Según la sentencia, cerca de las 05:45 horas perdió el control del vehículo a la altura del número 20 e impactó a un Toyota que se encontraba estacionado, provocando daños avaluados en $4.042.752.
Días después, el 11 de julio de 2020, quedó emitida la boleta electrónica asociada a la reparación del vehículo del periodista Mario Enrique Andrade Alarcón. Ese documento fijó el valor de la reparación en $4.042.752, correspondiente a trabajos de desabolladura, pintura y cambio de repuestos del Toyota RAV4 patente LRGH-56. Los trabajos fueron efectuados en el taller de Toyota en Punta Arenas.
La causa penal terminó con sentencia del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dictada el 3 de febrero de 2023 y pronunciada formalmente el 14 de febrero de ese año. El tribunal condenó a Soto Velásquez como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, aplicándole 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia por 2 años y la prohibición de obtenerla durante ese período.
En la misma resolución, el tribunal le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena por 1 año, con la obligación de presentarse ante Gendarmería dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo. También se le otorgó un plazo de 4 cuotas iguales y sucesivas, comenzando en mayo, para pagar la multa, una vez firme la sentencia.
El capítulo civil quedó zanjado después. El extracto publicado en abril de 2026 informa que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción de indemnización presentada por Mario Enrique Andrade Alarcón contra Richard Franco Soto Velásquez. La alzada ordenó pagar $4.042.752 por daño emergente, suma que debe reajustarse según el IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con intereses en caso de mora.
Además, el mismo extracto consigna que el 17 de marzo de 2026 se certificó que esa sentencia de segunda instancia quedó firme y ejecutoriada. En los hechos, eso cerró judicialmente el camino para que la víctima, Mario Andrade, reciba el pago fijado por la Corte por parte de Richard Franco Soto Velásquez.
Cronología del caso:
• 3 de julio de 2020: choque en Punta Arenas, con conducción en estado de ebriedad y daños al vehículo estacionado.
• 11 de julio de 2020: emisión de la boleta por $4.042.752 de la reparación del automóvil de la víctima.
• 3 y 14 de febrero de 2023: sentencia y pronunciamiento formal de la condena penal.
• 16 de febrero de 2026: la Corte de Apelaciones ordenó la indemnización a favor de la víctima.
• 17 de marzo de 2026: certificación de firmeza y ejecutoria de la sentencia civil.
Datos claves:
• Condenado: Richard Franco Soto Velásquez.
• Víctima/demandante: Mario Enrique Andrade Alarcón.
• Monto de la reparación: $4.042.752.
• Pena penal: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia por 2 años.
• Resolución civil final: pago ordenado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a favor de Mario Andrade.El periodista Mario Andrade Alarcón, manifestó que: “Al momento del choque y también en la actualidad estoy pagando el vehículo en cuotas mensuales debido a que el vehículo fue obtenido ese mismo año 2020 y lo obtuve en cuotas. Debí solicitar a la financiera de la automotora además más plazo para poder cumplir, porque no podía pagar al mismo tiempo la cuota del auto y los gastos derivados del choque. Incluso tuve que cancelar durante cerca de seis meses cerca de $100 mil mensuales sólo por concepto de intereses para evitar el pago mensual de la compra del vehículo, porque no podía cubrir la cuota completa del vehículo nuevo, que además no contaba con seguro. A eso se sumó que todo ocurrió en pleno invierno, con las dificultades emocionales y económicas que eso implicó para mi familia y mis tres hijos pequeños, que necesitaban trasladarse a sus colegios, al igual que yo para trasladarme al trabajo. Por esa razón, además debí gastar considerablemente dinero adicional en locomoción para el grupo familiar mientras el vehículo estaba en reparación”.
Además, la víctima plantea que el condenado debe acercarse a la Corporación Judicial de Punta Arenas, ubicada en calle Hernando de Magallanes 809, para coordinar cancelar el monto adeudado, atendido que la sentencia civil se encuentra firme y ejecutoriada. En ese contexto, señala que si el condenado no cuenta con el total ordenado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, está dispuesto a recibir una parte del pago de manera inmediata y el saldo en cuotas, pero remarca que necesita recuperar ese dinero con urgencia por el impacto económico que el hecho le provocó a su grupo familiar y en su vida económica durante estos seis años donde no ha logrado estabilizarse debido a los gastos incurridos para el arreglo del vehículo, más los gastos provocados antes mencionados, y que le imposibilitan a la fecha de mayo de 2026 además poder terminar de pagar las cuotas pendientes de la compra del vehículo Toyota.














