Una extensa disputa judicial que se prolongó por seis años concluyó el pasado 24 de noviembre, cuando la Primera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, otorgando un triunfo definitivo a una pequeña empresa local que demandó al Banco Santander Chile y a Zúrich Santander Seguros Generales por un caso de fraude tributario ocurrido en 2018.
La sentencia, que ya quedó ejecutoriada, obliga de manera solidaria a ambas entidades a indemnizar a la constructora Manuel Avendaño E.I.R.L. con $34.400.200 por daño emergente, monto que deberá reajustarse según IPC e incluir intereses desde la fecha del siniestro, además de $15.000.000 por daño moral.
El conflicto se originó cuando la Pyme, siendo cliente del Banco Santander, sufrió 98 giros no autorizados desde su cuenta corriente, cada uno por $300.000, tras una operación fraudulenta. Pese a contar con un seguro “Fraude Full Pyme”, destinado precisamente a cubrir robos, extravíos, adulteraciones y uso indebido de sus productos financieros, la aseguradora se negó a responder. Esto llevó a la empresa a iniciar acciones legales en 2019.
Tanto el banco como la compañía de seguros recurrieron a la Corte Suprema mediante recursos de casación, los cuales fueron desestimados. El abogado del banco, Juan Alejandro Rodríguez, calificó la resolución como “injusta e ilógica”, alegando que se les hacía asumir daños en igualdad de condiciones con una parte que —según su postura— no contribuyó al perjuicio. Por su parte, el abogado de la aseguradora, Matías González, afirmó que su representada estaba siendo sancionada pese a no tener participación directa en los hechos que permitieron el fraude.
Sin embargo, el máximo tribunal respaldó íntegramente el criterio de la Corte de Apelaciones. En un fallo unánime, los ministros concluyeron que el asegurado actuó con la debida diligencia y que la aseguradora no logró demostrar que se hubiese incumplido dicha obligación, descartando así errores en la valoración de la prueba.
El tribunal de alzada ya había sostenido en agosto de 2024 que el banco mantenía responsabilidad contractual al no resguardar adecuadamente los fondos de la cuenta corriente de su cliente. A ello se sumó lo señalado por el Segundo Juzgado de Letras en 2023, cuyo magistrado advirtió que la entidad bancaria no acreditó haber adoptado medidas oportunas para prevenir el perjuicio.
Con esta resolución de la Corte Suprema, la causa queda definitivamente cerrada, marcando un precedente relevante en materia de responsabilidad bancaria y cobertura de seguros frente a fraudes financieros.












